¿Hay constitucionalismo indígena? Sin duda. Haberlo, haylo. Se le verá si no se aparta ni se vicia la mirada. Es ante todo naturalmente el constitucionalismo creado por los pueblos indígenas mismos mediante sus planes, sus aspiraciones, sus empeños y sus prácticas. Derivadamente, pues es claro que se le vincula, puede considerarse constitucionalismo de tal pertenencia el componente indígena del constitucionalismo de Estados o la contribución al mismo por parte de dichos pueblos. Pero ¿existe realmente algo que pueda identificarse como elemento o factor indígena en el constitucionalismo de Estados a lo largo y a lo ancho de América Latina? Dale con el escepticismo. Espérese a que lo veamos. Es de eso segundo de lo que voy precisamente a ocuparme, pues para hacerlo de lo primero, de los planes, aspiraciones, empeños y prácticas indígenas de valor constitucional, no me siento facultado ni estoy autorizado.
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