segunda-feira, 19 de dezembro de 2011

'Perú: Estudio de Impacto Ambiental y Consulta Indígena'

El Anteproyecto de Reglamento de Ley de Consulta presentado por el Viceministerio de Cultura a la Comisión Multisectorial que habrá de acordar el Proyecto intenta sustraer la capacidad de decisión que corresponde a la parte indígena mediante dos vías, la de permitir acuerdos directos de las comunidades con las empresas y la de dejar en manos de éstas los estudios de impacto ambiental incluyendo además en los mismos el que afecta a indígenas.
Esto segundo se presenta como algo a lo que obliga la Ley General de Ambiente de 2005, pues es la norma que confía a las empresas la realización de los estudios de impacto ambiental de sus propios proyectos. Frente a ello está poniéndose en cuestión la constitucionalidad de esta ley por la dejación que supone de funciones constitucionales del Estado como lo sea la de defensa del derecho al medio ambiente. Hay más razones para cuestionarla. Las hay que interesan al derecho indígena a la consulta pues, en su momento, la Ley del Ambiente no se atuvo al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que ya estaba vigente en el Perú y, en el día de hoy, acaba de resultar parcialmente derogada por la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

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