domingo, 18 de dezembro de 2011

'Bolivia: Distorsión de la Constitución por el Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales'

La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia declara: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta” (art. 256.1). He ahí que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos tienen un valor tan constitucional que pueden prevalecer sobre la Constitución misma. Que la disposición se refiera a instrumentos además de tratados resulta clave para los pueblos indígenas puesto que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es instrumento y no tratado. El Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales presentado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa Plurinacional declara otra cosa: “Las magistradas y los magistrados, en su labor interpretativa de la Constitución: (…) Interpretarán los derechos reconocidos en la Constitución, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución se considerarán como parte del ordenamiento constitucional” (art. 2.4). ¿Cómo puede olvidarse este proyecto de los instrumentos haciéndose desaparecer con ello nada menos que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas? ¿Se trata de un descuido fácilmente solventable?

El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:

Nenhum comentário:

Postar um comentário