segunda-feira, 19 de dezembro de 2011

'Bolivia: Adulteración Solapada de la Consulta Indígena para Actividades Mineras'

"El título VI, artículos 120 al 129 del Anteproyecto de Ley de Minería, se refiere a la 'Consulta Pública Previa', donde se juntan dos conceptos distintos como son: las 'consultas públicas' y las 'consultas previas', de manera arbitraria. La primera según la legislación ambiental vigente, es un acto meramente informativo y no decisorio, dirigida a la población en general. En tanto que la consulta previa, es un mecanismo establecido por la legislación internacional y la actual constitución, como mecanismo de participación de los pueblos indígenas originarios en la toma de decisiones del Estado. El procedimiento de consulta que plantea el anteproyecto se restringe a dos audiencias públicas convocadas con un plazo de 15 días desde su emisión, al cabo de las cuales, se deben alcanzar acuerdos, caso contrario el  Ministerio de Minería asume las decisiones. Este procedimiento, los tiempos y formas de esta supuesta 'consulta previa', son ajenos a los principios establecidos por la legislación internacional” y de la propia Constitución del Estado
Plurinacional. La página oficiosa Gobernabilidad Democrática en Bolivia ofrece la información de que el Anteproyecto de Ley de Minería "está pasando su etapa final de socialización a cargo del Ministerio de Trabajo", pero guarda un
sospechoso silencio sobre si el Gobierno o, lo que sería preferible, la Asamblea Legislativa Plurinacional abrigan la intención de someterlo a consulta en la parte que tan neurálgicamente afecta a pueblos indígenas. La información ciudadana tampoco dice nada sobre que el Anteproyecto se ocupa de la consulta.

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